Epílogo

Imagen 1. Manuscrito. (1848). Tratado Guadalupe Hidalgo, página 1. México, SRE, Archivo Histórico Genaro Estrada, Bóveda de Tratados.

Los tratados de Guadalupe Hidalgo: Un oscuro final para una guerra injusta

La guerra con los Estados Unidos formalmente concluyó el 2 de febrero de 1848 cuando México firmó en la ciudad de Guadalupe-Hidalgo los tratados de Paz. El tratado con el que terminó la guerra iniciada por el undécimo presidente James Knox Polk, declarada el 13 de mayo de 1846, lleva el nombre oficial de “Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América”. Antes de mostrar este Tratado, se hará en este epílogo una breve reseña del proceso de negociación del mismo y finalmente se presentará el texto final que ha sido modernizado en su redacción.

El negociador

Desde abril de 1847, tras el final del sitio al puerto de Veracruz y la batalla de Cerro Gordo, el presidente Polk decidió enviar un emisario para entablar negociaciones de paz con México. Para tal tarea, Polk escogió al funcionario de más alto rango en el Departamento de Estado después del secretario de Estado James Buchanan, el oficial mayor Nicholas Philip Trist; miembro de la élite de la república, abogado de Virginia, de 47 años de edad, casado con una nieta del presidente Thomas Jefferson, y anteriormente secretario particular del presidente Andrew Jackson, quien había sido el principal promotor político de James Knox Polk, con la cualidad adicional de que hablaba perfectamente el castellano.

Confiado en la superioridad tecnológica militar de los ejércitos invasores norteamericanos, Polk pensaba que tenía segura una fácil victoria sobre los mexicanos. Trist tenía instrucciones precisas de ofrecer hasta veinte millones de dólares por los territorios de California, Nuevo México y el norte de Tamaulipas hasta el Río Bravo, y, de ser posible, comprar también la Baja California (prácticamente las intenciones eran ganar todo el mayor territorio posible). Lo que el espíritu de superioridad tecnológica no tenía en cuenta fue el orgullo, la tenacidad hasta la terquedad y lo complicado de negociar con los mexicanos.

Desde un principio Nicholas P. Trist encontró serias dificultades en su misión, pues cuando el gobierno mexicano se enteró de que las pláticas de paz estaban condicionadas a la venta de territorio, de inmediato canceló las negociaciones y esta se tornó muy complicada, pues ningún funcionario mexicano quería cargar con el costo político de ceder en ese punto porque implicaba su muerte política, así que todos eludían el estar involucrados siquiera en el proceso de tal negociación.

Imagen 2. Neagle, John. (1850). Nicholas Philip Trist (litografía). Paris, Bernard-Romain Julien, lithographer. (The New York Public Library. ID 1253694).

Primeras negociaciones, la mediación inglesa

Hay aún pocos estudios que revisen este conflicto desde una visión geopolítica (1), donde se analice el interés de España por recuperar su rico dominio, de Inglaterra de no perder su influencia y veía con preocupación el agresivo expansionismo norteamericano, de Rusia que anhelaba quedarse con las Californias y tenía de tiempo atrás puntos de comercio en la parte norte. 

1 – Baste señalar que seis Estados Nacionales se vieron involucrados diplomáticamente en este conflicto: Gran Bretaña, Francia, España, Texas, Estados Unidos y México. De modo indirecto el Imperio Ruso y Holanda. Hasta ahora en lo revisado la mejor obra por sus fuentes, no por sus análisis parciales, pragmáticos y apresurados es David M. Pletcher. The Diplomacy of Annexation: Texas, Oregon and the Mexican War. Columbia, University of Missouri press, 1974.

Desde el 4 de enero de 1825 Gran Bretaña había sido el primer Estado Nacional en reconocer la independencia mexicana. Y lo hizo principalmente por el peligro que representaba la Santa Alianza, las presiones políticas, sociales y económicas sobre México, y el temor de que España intentara recuperar el antiguo territorio de la Nueva España y el surgimiento de la Doctrina Monroe proclamada como principio de política exterior estadounidense en 1823.

Caído el Primer Imperio Mexicano en 1823, a la Primera República Mexicana Federal se le complican las cosas: Guatemala se había separado de México y además se formaron las Provincias Unidas de Centroamérica; Estados Unidos parecía ansioso por reclamar Texas como parte de la Luisiana; Rusia reclamaba la propiedad de California. México necesitaba dinero y un reconocimiento para establecer convenios diplomáticos y comerciales con otros países. Gran Bretaña parecía ser la clave, si se conseguía el reconocimiento diplomático inglés de la República, otros países lo imitarían.

Desde tiempos del virreinato a través de la piratería inglesa, que por más que la idealice la literatura, las patentes de corso eran patentes de robo; en el siglo XIX la estrategia inglesa cambió y, ya antes de la Independencia de México, el Reino Unido de la Gran Bretaña interesado en expandir su comercio y mercados de materias primas con América, fue la primera potencia que reconoció a las nuevas Repúblicas independientes de la corona española, apoyándolas en medio de todas sus contradicciones emitiendo a través de su banca comercial la emisión de bonos a los distintos gobiernos, además poniendo a cambio condiciones ventajosas para su comercio.

Esto hizo que floreciera el comercio inglés en los veinte años del México independiente. Algunos súbditos ingleses se habían instalado en México, teniendo prósperos negocios en la minería, textiles y transporte de mercancías. Ellos, junto con la oficina de Foreign affairs, no veían con buenos ojos la política de expansión territorial estadounidense. La desaparición de México no solo les implicaba pérdidas millonarias a los banqueros por los bonos no pagados, sino que además temían por sus inversiones en las minas de plata y veían amenazado el comercio en los puertos mexicanos. Por eso, el ministro plenipotenciario de la Gran Bretaña Charles Bankhead por instrucciones de la Oficina de Asuntos Extranjeros tomó la iniciativa de ser el mediador de las negociaciones de paz, procurando también salvaguardar los intereses británicos ante cualquier eventualidad. 

Las partes sabían que el gobierno norteamericano deseaba comprar los terrenos conquistados, y que del lado mexicano nadie quería cargar con la responsabilidad política e histórica de ceder o venderlos, cuando más lo único que estaban dispuestos a aceptar era reconocer la independencia de la República de Texas y renunciar a aceptar el límite del Río Nueces y reconocer la frontera del Río Bravo o Grande del Sur. Por eso es entendible que en México, tanto el poder ejecutivo y el legislativo se pasaran uno a otro la responsabilidad, creando laberintos legales y estableciendo comisiones, para así dar largas a sentarse a negociar, con la esperanza de que su suerte cambiara y poder eventualmente derrotar al general Winfield Scott en el valle de México y dar tiempo para recibir apoyo militar de los estados de la República que no reconocían al gobierno de Valentín Gómez Farías. Así lo expresa el libro colectivo de memorias de la guerra con Estados Unidos (2) publicado por entonces jóvenes testigos de los hechos: 

2 – Ramón Alcaraz et al, Apuntes para la historia de la guerra entre México y los Estados Unidos (edición facsimilar 1848). México, Siglo XXI, 1980. Disponible en: https://archive.org/stream/apuntesparalahis00alca?ref=ol#page/n5/mode/2up/search/a+poco+de+haberse+efectuado?ref=ol Es uno de los documentos más valiosos sobre la intervención norteamericana desde la perspectiva mexicana. Intervinieron en su redacción políticos, hombres de letras y militares todos los cuales tomaron parte con la pluma y con las armas en defensa del territorio nacional. La edición facsimilar que presentamos incluye también los mapas y litografías originales, así como el bando que mandó publicar el entonces presidente Antonio López de Santa Anna con el fin de que no se publicara esta obra.

A poco de haberse efectuado la revolución de la Ciudadela (3), el enviado de S. M. Británica dirigió a D. Manuel Crescencio Rejón, que fungía entonces de ministro de relaciones de la República, una nota en que ofrecía la mediación de la Inglaterra, para poner término a la guerra con los Estados-Unidos. Rejón contestó que un asunto de tanta gravedad debía resolverse por el congreso, que ya se había convocado y pronto debía reunirse. En el mes de octubre, estando ya D. José María Lafragua en el ministerio de relaciones, repitió el Sr. Bankhead su nota; pero en esta, acaso por una distracción sagaz, en vez de la palabra mediación, se usó la de buenos oficios, lo que entonces pasó desapercibido, a pesar de la diferencia notable que entre ambas cosas establece la diplomacia. Lafragua repitió la contestación de su antecesor.

Instalado ya el congreso, se le dirigieron las dos notas del ministro inglés, y se acordó que pasaran a las comisiones unidas de relaciones, guerra y especial de Tejas, para que abriesen dictamen. Este urgentísimo negocio no se despachó con la brevedad que se debía: el Sr. Bankhead insistió en saber la resolución del gobierno, dirigiéndole una tercera nota, en que otra vez ofreció la mediación, y que el nuevo ministro de relaciones, D. José Fernando Ramírez, trasladó al congreso. En esta corporación se hicieron varias proposiciones para que se presentara a discusión el dictamen que debían extender las comisiones; y después de varias moratorias innecesarias, la mayoría de aquellas lo sometió a la deliberación de los representantes. Declarado con lugar a votar en lo general, se puso a discusión la proposición con que concluía, en la que se consultaba que al gobierno, y no al congreso, era al que correspondía, conforme a sus facultades, entender en este negocio, y dirigirlo como lo estimase más acertado. Esta proposición se declaró sin lugar a votar, y volvió el expediente a las comisiones, quedándose luego, a virtud de las circunstancias, sin resolución un asunto que, bien dirigido, pudo dar los más felices resultados.

El ministro Baranda (4), consecuente con el plan que imperfectamente hemos expuesto, quiso, con motivo de la oferta de la Inglaterra, según hemos podido averiguar, saber si las hostilidades se suspenderían todo el tiempo que duraran las negociaciones, y si en su consecuencia no se movería Scott de Puebla.

La mira de estas preguntas fue sin duda la de ganar tiempo, para volver al orden con la fuerza disponible, a los Estados que desobedecían al gobierno, y hacerse tal vez de armas y recursos para la renovación de la campaña, en caso de que no se consiguiera un tratado en que, simplemente y salvando lo posible el decoro del país, se reconociese la independencia de Tejas.

Corrobora nuestras conjeturas la salida en aquellos días del secretario del ministro inglés a hablar con Mr. Trist, y las circulares que se expidieron a los Estados, en que se palpaba el intento de saber si se podía o no contar con su obediencia. (5)

3 – El Plan de la Ciudadela, 4 de agosto de 1846, pretendía la abolición de la República Centralista y la restauración de la Constitución Federal proclamada en 1824. Fue encabezado por el general Mariano Salas y Valentín Gómez Farías. Con este plan derrocan de la Presidencia a Mariano Paredes y Arrillaga quien, por estar al mando del Ejército, había dejado como responsable del Poder Ejecutivo a su vicepresidente, Nicolás Bravo. En consecuencia, Mariano Salas toma el poder. En abril de 1847 decreta la amortización de los bienes del clero para tener recursos para la guerra con Estados Unidos y provoca la revolución de los Polkos que los derroca. 
4 – Una vez recuperada la Presidencia de la República el general Antonio López de Santa Anna, el 14 de marzo de 1847, nombra como secretario de Relaciones Exteriores y Gobernación al guanajuatense Manuel Baranda, precisamente el día 27, fecha en la cual el Ejército estadounidense ocupaba el puerto de Veracruz.
5 – Alcaraz et al, op, cit. pp. 201-203.

El 2 de abril de 1847 el recién nombrado,  una vez más presidente, general Antonio López de Santa Anna, con el fin de detener a las tropas estadounidenses, planeó ir a su encuentro en el trayecto de Veracruz a Puebla. Este último nombró como presidente sustituto al general Pedro María Anaya, distinguido militar y moderado en la toma de decisiones políticas; Anaya reafirma en su cargo a Manuel Baranda, quien se venía desempeñando en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación. Manuel Baranda trabajó arduamente en el Congreso nacional buscando siempre bloquear las pretensiones de los estadounidenses.

Baranda -según Agustín Acevedo- (6) contaba con la cooperación de la comunidad de súbditos británicos residentes en la Ciudad de México, por lo que concibió el proyecto de hacer desertar de las filas de los invasores a los militares irlandeses; para ese efecto les ofreció el pago de 10 pesos, un fusil y 200 acres de tierra -casi 81 hectareas-, a fin de que aceptaran unirse a la campaña de deserción militar. Los cambios en las estrategias de guerra del ejército estadounidense y el inicio de negociaciones para la pacificación llevaron al fracaso este proyecto.

6 – Agustín Acevedo Carrillo.(1992), “Manuel Baranda”. en Cancilleres de México. México, SRE-IMR, pp. 285-289.

Imagen 3. Anónimo. (1847). Retrato de Manuel de Baranda. México. Galería de cancilleres, SRE

El general Santa Anna mantuvo por algún tiempo la resistencia frente a las fuerzas estadounidenses, pero más tarde fue derrotado en Jalapa, Veracruz, en un lugar llamado Cerro Gordo, y después de sufrir su segunda derrota en Amozoc, Tlaxcala, decidió retirarse a la Ciudad de México para continuar en la presidencia de la República. Manuel Baranda inició otro periodo de su gestión al lado de Santa Anna a partir del 20 de mayo de 1847; Pedro María Anaya entregó la Presidencia para continuar con sus actividades militares y formó un frente de defensa en el sur de la capital mexicana. Entre mediados de mayo y agosto de 1847, las fuerzas estadounidenses no avanzaban más allá de Puebla, lo que generó dudas en las estrategias de defensa de los militares mexicanos para defender la Ciudad de México. Por estas fechas ya había signos de un grupo unido contra los invasores, pero sin recursos ni armas para enfrentarlos.

Por su parte, el ejército invasor enfrentaba cuatro problemas fundamentales: 

  1. Las batallas de Veracruz y su casi derrota en Cerro Gordo habían dejado disminuido y exhausto al ejército norteamericano.
  2. Un alto grado de acciones de las guerrillas mexicanas entre los estados de Veracruz y Puebla habían desestabilizado el abasto de las fuerzas norteamericanas y la seguridad en el camino. 
  3. La guerra de invasión era censurada en diferentes partes del mundo, incluso en Estados Unidos, por lo que el Congreso de ese país decidió no seguir financiando más dicha guerra. 
  4. El presidente Polk había comisionado a Nicholas Trist como enviado especial con todos los poderes para que iniciara conversaciones de paz en México.

Como consecuencia, los problemas mencionados arriba provocaron que la guerra de invasión se prolongara. Sabiendo que el tiempo electoral en Estados Unidos estaba en su contra -las elecciones serían el 7 de noviembre de 1848- Winfield Scott decidió avanzar sobre la ciudad de México apenas recibió tropas de refuerzo, mientras que el ejército mexicano había reforzado el Peñón Viejo suponiendo que los norteamericanos entrarían por el oriente. Pero ellos, de un modo inesperado y arriesgado, rodearon el sur de la cuenca de México configurada en buena parte por un agreste y accidentado terreno de lava volcánica de la erupción del volcán Xitle, además de pasar por lodazales, pues era plena temporada de torrenciales lluvias. Así entraron por la antigua Villa de San Agustín de las Cuevas en Tlalpan y luego atravesaron el Pedregal de San Ángel, dando batalla a los mexicanos en Padierna y Churubusco, que fueron defendidos ferozmente por las milicias de voluntarios mexicanas hasta agotar su parque. Al término de las batallas, un exhausto Winfield Scott ocupó Tacubaya, e instalándose en el palacio de verano del Arzobispo de México, reactivó a Nicholas Trist para que negociara a la brevedad un armisticio con el gobierno de México e iniciar las negociaciones de paz.

El Armisticio de Tacubaya: 21 Agosto a 8 de septiembre de 1847

Imagen 4. William Bullock. (1822). Vista de la Ciudad y Valle de México desde Tacubaya. Memorial Library, Universidad de Wisconsin, Madison

Después de las duras batallas del sur de la cuenca de México, el 20 de agosto de 1847, ambos ejércitos quedaron exhaustos. Los norteamericanos con muchos heridos y sin alimentos; los mexicanos desgastados y con escaso armamento. La crónica colectiva mexicana narra así las negociaciones del armisticio: 

En circunstancias tan angustiadas, el general Santa Anna se retiró a Palacio poseído de una atroz desesperación por los sucesos desgraciados de la guerra; reuniéronse allí los ministros y otras personas de distinción, y el presidente tomó la palabra para hacer una larga reseña de los esfuerzos que durante el día se habían hecho para lograr algún triunfo, y del estado lamentable en que se encontraban nuestras fuerzas, concluyendo con manifestar que era indispensable recurrir a una tregua para tomar un corto respiro. Varias fueron las opiniones que allí se expusieron; pero la que dominó absolutamente, fue la de que se negociara una suspensión de armas por medio del ministro plenipotenciario de España y del cónsul general de Inglaterra. 

Al efecto, el Sr. Pacheco (7), ministro de relaciones, se dirigió a los Sres. Bermúdez de Castro (8) y Mackintosh (9), quienes se prestaron a llevar a cabo esta combinación; más los acontecimientos se efectuaron de una manera mucho más favorable al decoro nacional. 

El ejército americano, no obstante sus triunfos, estaba también desfallecido; no era poca la sangre que le había costado el conquistar su ventajosa posición; necesitaba, pues, un descanso, y el general Scott para lograrlo pasó al general Alcorta, ministro de la guerra, una nota en la que, después de lamentar la sangre vertida en la guerra desnaturalizada que sostenían las dos grandes repúblicas de este continente, manifestaba que era tiempo de que sus diferencias fueran arregladas políticamente, para lo cual se encontraba en aquel ejército un comisionado de los Estados Unidos, investido con plenos poderes. «Para facilitar -decía el general Scott- que las dos repúblicas entren en negociaciones, deseo firmar, en términos razonables, un corto armisticio”. (10)

7 – José Ramón Pacheco Mendioroz fue ministro de Relaciones Exteriores, en el gobierno del general Antonio López de Santa Anna, del 7 de julio al 16 de septiembre de 1847. En plena invasión norteamericana, le correspondió nombrar la comisión negociadora del Tratado Guadalupe-Hidalgo, con el agente Nicolás Trist.
8 – Salvador Bermúdez de Castro y Díez, I marqués de Lema. Enviado a México como segundo embajador del reino español con la misión de instaurar una monarquía en México, para después otorgar la corona a algún príncipe borbón. Fungió como ministro plenipotenciario en México (1845 a 1847) donde conspiró junto con Ramón María Narváez, el presidente Mariano Paredes Arrillaga, Lucas Alamán y autoridades eclesiásticas, que consideraban que con eso se traería orden y progreso al país. (Raúl Figueroa Esquer, Correspondencia diplomática de Salvador Bermúdez de Castro, Ministro de España en México. México: Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2013).
9 – Ewan Clark Mackintosh. Inmigrante establecido en México que, de empleado en la empresa Manning, llegó a ser socio y poderoso representante de los intereses británicos en México. Amplió su negocio a la minería y a la especulación con bonos de deuda de México.(Cf. Rosa María Meyer. “Los ingleses en México, la casa Manning y Mackintosh (1824-1852)”. En Estudios Históricos. México. INAH, vol. 15, pp. 57-72. Disponible en: https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_16_57-72.pdf)
10 – Alcaraz et al, op. cit., pp. 260-261.

En esta primera negociación formal, entre los representantes de ambos gobiernos, con mucho esfuerzo se logró negociar el 24 de agosto en Tacubaya un armisticio que esencialmente acordaba:

  1. Cese absoluto de hostilidades entre ambos ejércitos en la comprensión de treinta leguas (11) de la capital de México. 11 – 144.8 km.
  2. Continuar el armisticio por todo el tiempo que los comisionados de ambas potencias se ocupasen en las negociaciones, o hasta que el jefe de alguno de los dos ejércitos avisara formalmente al otro de la cesación de aquel, y con cuarenta y ocho horas de anticipación al rompimiento de las hostilidades.
  3. La prohibición absoluta de levantar obras de fortificación ofensivas o defensivas entre los límites convenidos, y la de que los ejércitos se reforzaran, debiéndose detener todo refuerzo, excepto los de víveres, a veintiocho leguas (12) de distancia del cuartel general. 12 – 135.2 km.
  4. No avanzar los respectivos ejércitos sus destacamentos e individuos de la línea que entonces ocupaban, a no ser que condujeran o se presentaran con bandera de parlamento, yendo a asuntos para que estuviesen autorizados por el mismo armisticio. 
  5. El ejército americano no impediría el paso de los abastos de alimentos necesarios para el consumo de los habitantes de la ciudad ni del ejército, así como las autoridades mexicanas, civiles o militares, no harían nada que obstruyera el paso de víveres de la ciudad o del campo para el ejército americano. 
  6. Canjear prisioneros; pero uno por uno, considerando sus clases.
  7. Los prisioneros heridos en el campo de batalla, que fuesen trasladados al lugar que les pareciese más cómodo para su curación; aunque debían conservarse en su calidad de prisioneros, siempre fue esto un tributo de justicia a la humanidad doliente. 
  8. El libre ejercicio de la administración de justicia y el respeto a la propiedad en los lugares ocupados por el ejército invasor. (13) 13 – Alcaraz, op. cit., pp.  260-263
Imagen 5. Anónimo (ca. 1848). Salvador Bermúdez de Castro, ministro plenipotenciario de España en México (1845-1847).

Primeras negociaciones formales

Estamos acostumbrados a ver retrospectivamente los resultados en pérdida de territorio para México como producto de esta guerra, pero para el mes de agosto de 1847 pocos conocían la agenda expansionista de la administración del presidente Polk. Las posturas del lado mexicano eran encontradas; algunos asumieron literalmente la frase del himno nacional “¡Guerra! ¡Guerra! sin tregua al que intente de la patria manchar los blasones” con una postura de Patria o muerte, resignados algunos de ellos a morir junto con México. El problema era que había mucho patriotismo pero no había ni recursos ni abastecimientos bélicos suficientes para enfrentar a los norteamericanos, que pese al coraje y tenacidad de los mexicanos, eran vencidos.  Después seguía la postura de los pragmáticos que sabían que se iba perdiendo la guerra y que estaban dispuestos a ceder Texas y establecer la frontera en el Río Bravo y consideraban que ceder más que eso era ignominioso y que era importante salvaguardar la existencia de México como estado nacional, así como las indemnizaciones y pagos de la guerra.  Otros insistían en entrar en una negociación rápida para evitar que con el avance de los “gringos” terminara desapareciendo México como nación.  Así pues, apenas se firmó el armisticio, la junta de ministros del presidente Santa Anna se puso como máxima prioridad fijar las bases a que deberían sujetarse los comisionados a conferenciar con el representante del gobierno de Washington.

El 24 de agosto se fijaron las bases de negociación. Se acordó:

  1. El lugar de las negociaciones. Comenzaron en Azcapotzalco y fueron trasladadas a la casa de verano del canónigo Isidoro Sainz de Alfaro en av. Chapultepec, por estar más cercano a Tacubaya.
  2. Que el comisionado norteamericano reconociese el derecho de negociación del gobierno mexicano.
  3. Reconocer la independencia de Texas aceptando el territorio de los tratados de 1819 cuando formaba parte del Estado de Coahuila y Texas y no sus pretensiones actuales. (14)
  4. Para negociar cualquier otra parte del territorio Mexicano, exigir la evacuación de la ocupación militar y levantar el bloqueo de puertos. Pudiéndose negociar la Alta California, aunque fuese San Francisco, pero como factoría y no como límite. Y que a lo más se pusiese como límite la latitud de 26 grados (15), por la pérdida inmensa que tendría para México en territorio.
  5. Negociar las indemnizaciones por el reconocimiento de la independencia de Texas; del puerto y camino de comunicación a Oregón; por daños, perjuicios y gastos de guerra; pérdidas de familias y fincas de las ciudades y lugares invadidos por los norteamericanos; las depredaciones y violaciones al derecho de gentes por parte de voluntarios y guerrillas apoyadas por los norteamericanos.
  6. Reconocer las propiedades de los títulos concedidos por el gobierno mexicano a los dueños de las tierras invadidas y ocupadas por los norteamericanos.
  7. No consentir la esclavitud en ninguno de los territorios concedidos.
  8. Una vez aceptados los términos, la firma definitiva sería en un plazo máximo de un año, teniendo como garante alguna potencia continental, el que tendría por base el sistema republicano en todo el continente, excepto en el imperio del Brasil y en la Guayana francesa.
  9. Además exigir la devolución de los irlandeses, que sirviendo heroicamente en nuestras filas habían caído prisioneros, y la de nuestros buques y trofeos, prohibir a la vez la entrada de ningún individuo del ejército americano a la capital de México. 
  10. Negociar la paz como si se hubiera triunfado, y como quien puede todavía llevar adelante la guerra con ventaja. (16)

14 – El Tratado de Adams-Onís o Tratado de Transcontinentalidad de 1819-1821 (antiguamente titulado Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre su Majestad Católica el Rey de España y los Estados Unidos de América y algunas veces denominado Florida Purchase Treaty o Tratado de La Florida de 1819-1821) fue el resultado de la negociación entre España y Estados Unidos para fijar la frontera entre la nación norteamericana y el entonces virreinato de la Nueva España. Luis de Onís acudió como representante del rey Fernando VII de España y por los estadounidenses el secretario de Estado John Quincy Adams. La negociación se inició en 1819 y aunque se firmó en ese mismo año no fue ratificado hasta el 22 de febrero de 1821 por ambas partes.La frontera se fijó más allá del río Sabina y Arkansas hasta el paralelo 42° norte. En consecuencia, España renunció a sus posesiones allende esa latitud, entre ellas el territorio de Oregón. También cedió definitivamente las Floridas, la Luisiana y la navegación por el río Misisipi. La Corona Española quedó como única soberana de Texas, territorio que los Estados Unidos reclamaba como parte de la Luisiana, la cual fue comprada a los franceses en 1803.El tratado fue beneficioso para las dos partes. En el caso de España, recibía la soberanía de Texas a cambio de una soberanía, que de facto no tenía, en Florida. Además, los territorios del Oregón eran muy remotos y sin ningún valor comercial según ellos. Estados Unidos ganó su transcontinentalidad, Florida y el territorio sin fronteras definidas del Oregón, que sería un asunto en disputa con los británicos instalados en el Canadá.El tratado fue ratificado en 1832 por México y los Estados Unidos. Así la frontera quedaría fijada de esta manera hasta 1848 cuando, tras la guerra mexicano-estadounidense, México perdería definitivamente buena parte del territorio mexicano heredado de España al suroeste de la línea Onís-Adams. Por los tratados consiguientes resultó la nueva frontera mexicano-estadounidense fijada ahora en el curso del río Bravo, también llamado río Grande del Norte. El texto del tratado está disponible en: https://books.google.es/books?id=ersCAAAAYAAJ&printsec=titlepage&source=gbs_summary_r&hl=es#v=onepage&q&f=false

15 – Que es la latitud aproximada de Brownsville o Los Mochis.

16 – Alcaraz et al, op. cit. pp.270

El día 23 de agosto se recibió en la Secretaría de Relaciones una nota suscrita por Nicolas P. Trist en la que dándose a conocer como comisionado nombrado por los Estados Unidos de América, investido con plenos poderes para negociar con el gobierno mexicano y concluir un tratado duradero de paz, amistad y límites entre ambas repúblicas, manifestaba estar pronto a tratar con los comisionados de México, para lo que pedía se designase día y punto para la reunión, a lo que se contestó al siguiente día que el gobierno se ocupaba en nombrar a los individuos que debían oír las proposiciones que el mismo Mr. Trist tuviese a bien hacer, y que concurrirán a las cuatro de la tarde del 27 al pueblo de Azcapotzalco, como punto intermedio entre los que ocupaban ambos ejércitos, en lo cual convino el comisionado americano. 

Las negociaciones iniciaron y el ministro Trist presentó su propuesta de acuerdo, el cual no fue recibido positivamente por los representantes mexicanos, pues como ya sabemos ahí se enteraron de la pretensión de los Estados Unidos de apropiarse de más de la mitad del territorio mexicano, incluyendo las Californias, Sonora, Durango y Coahuila.  En Estados Unidos los tiempos electorales corrían y la guerra era cada vez más impopular. Por eso el día 6 de septiembre recibió el presidente Santa Anna una nota del general Scott, en la que con la mayor altivez decía que el armisticio se había violado por parte de México; que en consecuencia, aquel ejército tenía derecho para romper las hostilidades sin anunciarlas antes, pero que concedía el tiempo necesario para una explicación, una satisfacción y una reparación, si era posible, «pues de lo contrario, decía, declaro ahora mismo formalmente, que si no recibo una satisfacción completa de todos estos cargos antes de las doce del día de mañana, considerase el expresado armisticio como terminado después de aquella hora.» (17)

17 – Ibid., p. 347.

El mismo día 6 de septiembre contestó el presidente, manifestando que por parte de México no se había violado el armisticio, y que la violación había sido de parte del ejército americano. «Silencio había guardado hasta ahora, -dice el general Santa-Anna- por no entorpecer una negociación que prestaba esperanzas de terminar una guerra escandalosa, y que V. E. ha caracterizado con el nombre de desnaturalizada tan justamente. Mas no insistiré en ofrecer apologías, porque no se me oculta que la verdadera, la indisimulable causa de las amenazas de rompimiento de hostilidades, que contiene la nota de V. E., es que no me he prestado a suscribir un tratado que menoscabaría considerablemente, no solo el territorio de la República, sino también esa dignidad y decoro que las naciones defienden a todo trance. Y si estas consideraciones no tienen igual peso en el ánimo de V. E., suya será la responsabilidad ante el mundo, que bien penetra de parte de quién está la moderación y la justicia.» (18)

18 – Ibid., p. 348

A partir de ahí comenzaron los preparativos para las grandes batallas de septiembre en la Ciudad de México, concluyendo con la entrada triunfante de los norteamericanos el 15 de septiembre de 1847.  

México lucha por sobrevivir

Imagen 6. Meade Brothers. (1853). Antonio López de Santa Anna (daguerrotipo). New York. Albany. 

Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, nacido en Xalapa en 1794, conocido también por los títulos de Benemérito de la Patria, Benemérito de Tampico, Benemérito de Veracruz, César mexicano, Héroe del Pánuco, Héroe de Cuarenta Derrotas, Guerrero Inmortal de Zempoala, Alteza Serenísima, La Cucaracha (…ya no puede caminar), Napoleón del Oeste, Padre de la Patria, Quince Uñas, entre otros. Para septiembre de 1847 estaba terminando el décimo y penúltimo de sus once períodos presidenciales. 

Con la caída de la ciudad de México, la anarquía y las discusiones buscando culpables de la derrota fue lo que prevaleció en México, al punto de considerarlo un estado fallido con el riesgo de ser absorbido por los Estados Unidos. 

En este período de negociaciones hubo cuatro presidentes de México según el siguiente cuadro: 

PresidentePeríodoPrincipales hechos de gobierno
Antonio López de Santa Anna20 de mayo– 16 de septiembre de 1847Reasume la presidencia titular, pero renuncia cuando las tropas estadounidenses toman la Ciudad de México.
Manuel de la Peña y Peña16 de septiembre- 13 de noviembre de 1847Nombrado sustituto, traslada el Gobierno Federal a Querétaro e inicia negociaciones de paz con Estados Unidos.
Pedro María Anaya 13 de noviembre de 1847- 8 de enero de 1848Presidente interino
Manuel de la Peña y Peña 8 de enero- 2 de junio de 1848Regresa como presidente sustituto para concluir las negociaciones de paz y firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo

En medio de esta anarquía la sede del gobierno federal fue ubicada en Querétaro. Santa Anna, presidente durante la invasión norteamericana, después de ser derrotado renunció y el presidente de la Suprema Corte, Manuel de la Peña y Peña, asumió el cargo como interino para negociar el arreglo de paz a través del ministro de Relaciones Interiores y Exteriores Luis de la Rosa. Por tanto, hay que aclarar que el general Santa Anna no participó en la fase final de los tratados con los norteamericanos, pues ya no tenía ningún poder. 

El presidente interino Manuel de la Peña logró reorganizar el gobierno e impidió que Nicholas Trist se retirara a Washington (en donde el expansionismo norteamericano clamaba por el plan all Mexico) y demandara más territorio ante el desorden generalizado prevaleciente en México. Se procedió a las negociaciones de paz, a pesar de la resistencia de liberales como Valentín Gómez Farías, Ponciano Arriaga y Crescencio Rejón, que deseaban continuar la guerra hasta el final.

Imagen 7. Garces L. (s/f). Manuel de la Peña y Peña. En Manuel Rivera Cambas. Los Gobernantes de México, México. Librería de Murguía e Hijos, vol. 2, apéndice.

La comisión especial que representaba al gobierno colapsado era liderada por Bernardo Couto, Miguel Atristain, y  Luis Gonzaga Cuevas. 

Al enterarse del triunfo norteamericano, el presidente Polk había llamado al ministro Trist de regreso a Washington bajo la creencia de que las negociaciones se harían con una delegación mexicana en Washington. En las seis semanas que tardó en llegar el mensaje de Polk, Trist había recibido noticias de que el gobierno mexicano había nombrado su comisión especial para negociar. En contra del llamado de vuelta del presidente, Trist decidió que Washington no entendía la situación en México y negoció el tratado de paz desafiando al mandatario. En una carta escrita a su esposa el 4 de diciembre de 1847, Trist le escribió “Sé que esta es la última oportunidad y tengo el presentimiento de terribles consecuencias a nuestro país y he decidido intentar comenzar un tratado hoy por la tarde; la decisión es totalmente mía.” (19)

19 – Citado por Tom Gray. (2020). “El tratado de Guadalupe Hidalgo” en National Archives. Disponible en: https://www.archives.gov/espanol/recursos-para-docentes/guadalupe-hidalgo  

Trist ignorando el llamado de vuelta del presidente, con el completo conocimiento que su desobediencia le costaría su carrera, escogió adherirse a sus principios y negociar un tratado bajo las violaciones de sus instrucciones. Su posición lo convirtió en una figura muy controversial en los Estados Unidos. 

Bajo los términos negociados por Trist, México cedió a los Estados Unidos la alta California y Nuevo México. Esto se fue a conocer como la cesión mexicana e incluye lo que hoy en día es Arizona y Nuevo México al igual que partes de Utah, Nevada, y Colorado (ver Artículo V del tratado). México renunció todas sus reclamaciones a Texas y reconoció el Río Grande o Bravo como la frontera del sur con los Estados Unidos (ver Artículo V). 

Los Estados Unidos le pagó a México $15,000,000 “en consideración de la extensión adquirida por las fronteras de Estados Unidos” (ver Artículo XII del tratado) y acordó pagar las deudas que el gobierno mexicano le debía a ciudadanos estadounidenses (ver Artículo XV). Otras provisiones incluyeron la protección de propiedad y derechos civiles de mexicanos que  vivían dentro de los nuevos territorios de los Estados Unidos (ver Artículos VIII y IX), la promesa de que los Estados Unidos vigilarían sus fronteras (ver Artículo XI), y el arbitraje compulsorio de futuras disputas entre los dos países (ver Artículo XXI). 

Trist mandó una copia a Washington por el medio más rápido posible, obligando a Polk a decidir si debería repudiar o no la obra de su subordinado desacreditado. Polk decidió mandar el tratado al Senado. Cuando el Senado ratificó el tratado a regañadientes (por votación de 34 a 14) el 10 de marzo de 1848, borró el Artículo X que garantizaba la protección de las concesiones de tierras mexicanas. Después de la ratificación, las tropas estadounidenses fueron retiradas de la capital mexicana.   

Sobre la Ciudad de Guadalupe Hidalgo

Imagen 8. Castro, Casimiro. (1853), “La Villa de Guadalupe tomada en globo” en México y sus alrededores. París-México. Decaen-Ignacio Cumplido. 

El nombre de Guadalupe evoca en buena parte la identidad religiosa y nacional de mexicanos y latinoamericanos, sobre todo porque es un proceso religioso, ideológico y social que abarca desde el siglo XVII reforzado con la Guerra de Independencia (20). La Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe fue configurando un cabildo eclesiástico de gran poder social importante hasta el día de hoy, cabe mencionar que sufrió varios cambios en su nombre a lo largo de su historia. 

20 – Para abundar en este tema vid. Francisco de la Maza, El guadalupanismo mexicano, México, 1953, Reedición del FCE, 1981. 

Con la Constitución de Cádiz de 1812 y la posterior independencia de Nueva España, el cabildo eclesiástico de la nombrada municipalidad de Guadalupe deja de ser el válido para gobernar, iniciándose uno civil, aunque el eclesiástico con sede en la Colegiata de Guadalupe siguió teniendo mucha influencia y continuó rigiendo en pleno al interior de los territorios aledaños a la basílica como ocurre hasta el presente.

El 12 de febrero de 1828, el Congreso de la República, presidido por el general Guadalupe Victoria, eleva la entonces Villa de Guadalupe a la calidad de Ciudad “con el distintivo de Hidalgo”, aunque desde 1822 ya era llamada oficialmente Villa de Guadalupe Hidalgo, en la Ciudad de México, al municipio del que formaba parte se le llama Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, en honor a Miguel Hidalgo y Costilla.

Desde 1822 hasta 1861, y aún con la aplicación de las Leyes de Reforma y su posterior ratificación por el emperador Maximiliano, el cabildo eclesiástico mantiene un gran poder en el manejo de los asuntos del municipio al grado de que durante las negociaciones para terminar la Guerra entre México y los EE.UU. estas se realizan al amparo del cabildo eclesiástico en el interior del convento que se halla a espaldas de la Basílica Vieja, e incluso se firma en este lugar el Tratado de Guadalupe Hidalgo; por esto, de septiembre de 1847 a julio de 1848 la Ciudad de Guadalupe Hidalgo se convierte de facto en una de las tres capitales federales de México, las otras eran la misma ciudad de México y Querétaro. 

La firma del Tratado

Bajo la mirada del ejército invasor, se negoció la paz a pesar de que la voluntad de una de las partes no estaba en libertad, sino que negociaba bajo amenazas militares, porque nadie pudo hablar del derecho de Estados Unidos a un milímetro de territorio mexicano. Fue algo semejante al de quien firma un documento secuestrado en su propia casa con un arma en la cabeza y sin ninguna esperanza de auxilio que cambie su situación. Al gobierno norteamericano le urgía dar un marco de legalidad a sus propósitos expansionistas para tratar de ocultar ante los ojos del mundo lo evidente: que esta guerra había sido una burda guerra de conquista.

Los delegados mexicanos también pidieron que la esclavitud fuera abolida en los territorios que se despojaban, dado que la guerra había sido por tierras y de muchos modos por esclavos negros. El debate fue inútil porque en la guerra contra México los caballeros sureños esclavistas estuvieron representados por los voluntarios al mando de Putnam, Davis, Yell, Price y Pillow, grandes terratenientes.

El cabildo eclesiástico de la Colegiata de la basílica de Guadalupe ofreció como territorio neutral para los tratados la Ciudad de Guadalupe Hidalgo, denominada como ciudad el 12 de febrero de 1828 y de Hidalgo en honor del iniciador de la guerra de Independencia. Se firmó en la sacristía del santuario y luego hubo una celebración de acción de gracias. Fue firmado por tres representantes del partido conservador: Bernardo Couto, Miguel Atristán y Luis G. Cuevas, representantes de México y, por parte de Estados Unidos, Nicholas P. Trist. 

Ahmed Valtier nos describe el momento de la firma del Tratado:

El ambiente era sombrío, con cierto aire de resignación. Para los mexicanos era particularmente difícil tener que entregar más de la mitad del territorio nacional. Pero estaban conscientes de que solo la derrota de la guerra los había llevado a firmar aquel tratado (…) estaba en riesgo la existencia misma de México como nación libre y soberana. 

El silencio era opresivo y gélido, solo se escuchaba el roce de la pluma de ganso sobre el papel y el cambio de las hojas de cada una de las copias. Al empezar a firmar Trist, Couto le recalcó con voz seria: “Este debe ser un momento de orgullo para usted, pero para nosotros es humillante”, a lo que el diplomático respondió: “Estamos haciendo la paz; que sea ese nuestro único pensamiento.” Pero  Trist dejó testimonio de que no era así. Su esposa Virginia Jefferson Randolph escribió en una carta, recogida por Valtier en su ensayo, en la cual Trist confiesa: “Si aquellos mexicanos hubieran podido ver dentro de mi corazón en ese momento, se hubieran dado cuenta de que la vergüenza que yo sentía como estadunidense era mucho más fuerte que la de ellos como mexicanos. Aunque yo no lo podía decir ahí, era algo de lo que cualquier norteamericano debía avergonzarse. Yo estaba avergonzado de ello… intensamente avergonzado de ello. (21)

21 – Ahmed Valtier. (2018). «Cuando México tuvo que firmar la pérdida de la mitad de su territorio» en Relatos e Historias en México. N. 114.

Con la firma del Tratado por parte de Trist triunfó la posición del despojo parcial y fue derrotada la que pretendía la anexión completa de México. Pero como señala Juan José Mateos Santillán:

No fue por altruismo que se respetó la existencia de México, sino por los obstáculos y las dificultades insalvables que se hubieran tenido que afrontar, entre los más importantes: por la religión católica de la mayoría de los mexicanos cuya sede en Europa podría provocar conflictos internacionales en el caso de que se viera afectada; por el racismo que rechazaba la ineludible mezcla a largo plazo con mestizos e indígenas; por lo dilatado del territorio a ocupar que dificultaría su gobierno y requeriría de enorme inversión para explotar sus recursos; por el idioma español y las lenguas indígenas que serían un obstáculo permanente a la integración cultural; por los valores democráticos norteamericanos que tendrían que extenderse a los mexicanos, a menos que se aplicaran prácticas abiertamente discriminatorias a los mestizos y hasta genocidas a los indígenas; y por la falta de legitimidad con que se ejercería el poder político, que implicaría mantener el control militar directo sobre un vasto territorio para contener el nacionalismo mexicano y las ambiciones colonialistas de potencias europeas, como Rusia, Francia e Inglaterra. (22)

22 – Mateos Santillán, Juan José. (2010). Los derechos históricos de México sobre el territorio de los Estados Unidos: génesis de un imperio neocolonial. México, Claves. 

La guerra y la derrota fueron una terrible desilusión para los liberales mexicanos que habían considerado a los Estados Unidos como ejemplo y guía por su sistema republicano, que según Teresa de Mier podría “conducirnos a la felicidad”. De quien les hacía el despojo de más de la mitad de su suelo patrio, solo habían esperado amistad y ayuda por compartir su ideología. El sueño liberal del progreso basado en la convivencia pacífica y justa de una comunidad de repúblicas democráticas fue borrado abruptamente por el rostro imperialista del país de las libertades. A la admiración antes profesada, se agregó la desconfianza con que muchos mexicanos miran desde entonces a los Estados Unidos.

Los miles de mexicanos que quedaron del otro lado de la nueva frontera vivirán en adelante como una minoría marginada social y culturalmente bajo el dominio autoritario y discriminatorio de la mayoría blanca, protestante y racista; serán objeto de hostilidad, vejaciones, abusos y despojos de sus bienes sin posibilidad real de defensa. Peor suerte tendrán las tribus indígenas cuyo exterminio genocida será inhumanamente sistemático mediante la guerra o la extinción de sus fuentes alimenticias, como los bisontes que de casi 100 millones se redujeron a 750 en 1890; los escasos sobrevivientes serán expulsados de sus territorios y concentrados en alejadas reservas.

Señala Brian Hamnett:

El resultado territorial de la guerra ha oscurecido el hecho de su larga duración teniendo en cuenta la debilidad mexicana. Las tres fuerzas de invasión estadounidenses experimentaron considerables bajas, más que las ocasionadas por el ejército francés durante la guerra de intervención de 1862-1867. Una vez más, esto no se reconoce generalmente en la literatura histórica. Los Estados Unidos pusieron en el campo 104.556 hombres entre regulares y voluntarios, pero 13.768 murieron en la que acabaría conociéndose como la ‘guerra mexicana’. Representa la más alta tasa de mortandad de las guerras combatidas por los Estados Unidos en su historia hasta el momento actual. Como cabe esperar, la guerra produjo un impacto considerable en los Estados Unidos, sobre todo porque el Partido Republicano y una de sus figuras en ascenso, Abraham Lincoln, se opusieron a ella con ahínco, basándose fundamentalmente en que solo iba en interés del sur. Estos factores podrían muy bien contribuir a explicar por qué no se tomó más territorio mexicano en el tratado de 1848 y por qué, pese a los designios estratégicos estadounidenses y los intereses materiales del sur, no se intentó ocupar y anexar el Istmo de Tehuantepec de un modo comparable a la ocupación de la zona del Canal de Panamá en 1903” (23)

23 – Brian Hamnet. (1999). Historia de México. Cambridge, Cambridge University Press, pp. 174-175.

El saldo de la guerra a favor de los Estados Unidos fue enorme: surgió como una potencia continental al apoderarse de un vasto y fértil territorio, rico en oro y petróleo; probó la eficacia de disponer de un ejército profesional y bien armado, capaz de ganar guerras en el extranjero mediante nuevas estrategias y tácticas como las operaciones combinadas mar-tierra, que utilizará exitosamente en sus siguientes guerras de expansión; y avanzó así su política de “destino manifiesto”, al abrir su influencia hasta el Pacífico, que lo llevará a comprar Alaska y a apoderarse de Hawái y Filipinas unas décadas más tarde en guerras con casus belli inventados como fue con México, pero luego contra España haciendo explotar el acorazado Maine, fabricando un ataque Tagalo en Manila o más recientemente inventando posesión de armas químicas para atacar Irak. 

Para algunos pensadores norteamericanos de ese entonces, entre quienes destaca William Jay, el costo que pagaron los estadounidenses, además de unos 130 millones de dólares y de pocos miles de soldados, fue la gran concentración de poder en el ejecutivo y su ejercicio arbitrario, inconstitucional y antidemocrático. 

De aquí en adelante será parte de nuestra teoría de gobierno, que durante una guerra el Presidente de los Estados Unidos queda relevado de toda restricción constitucional cuando actúe fuera de los límites del país, y que está completamente sustraído al dominio del Congreso. El inmenso poder y autoridad que se confieren así al Presidente cuando se presenta un estado de guerra pueden resultar en lo futuro un aliciente irresistible para que ese funcionario hunda al país en la guerra y posponga el retorno de la paz. (24)

24 – William Jay. (1948). Revista de las causas y consecuencias de la guerra mexicana. Texas, Editorial Polis, p. 200.

Otro costo pagado por los norteamericanos fue su degradación moral. Se ganó una guerra tan inmoral que hasta Ulyses S. Grant, combatiente en México y presidente de Estados Unidos, en su valoración hecha hacia el año de 1879 la denomina “Wicked War”, Guerra perversa:

Para un soldado la bandera es fundamental (…) Siempre viví en conflicto con mi conciencia durante la Guerra con México. Nunca me he perdonado el haber participado en ella. Tengo posturas muy duras sobre el tema. No creo que haya habido una guerra más perversa (wicked) que la que sostuvo Estados Unidos con México. De eso estaba convencido entonces, cuando era más joven, solo que no tenía el valor moral suficiente para renunciar, pues había hecho el juramento de servir por ocho años, buscando que terminaran lo más pronto posible, considerando que mi deber principal era con mi bandera. Veo con horror la Guerra con México, y siempre he creído que de nuestra parte fue muy injusta. La perversión no fue por la forma en que nuestros soldados se condujeron, sino por la conducta con que nuestro gobierno declaró la guerra. Las tropas se comportaron bien en México, pero el gobierno cobró muy cara la paz. No teníamos ningún reclamo sobre México. Texas no tenía ningún reclamo más allá del río Nueces y aun así avanzamos hasta el río Grande y lo cruzamos. Vivo siempre avergonzado de mi país cuando me recuerdo esa invasión. (25)

25 – Ulysses S. Grant. “Entrevista al periodista John Russell Young (1879”) en Young (2002). Around the World with General Grant. Baltimore, John Hopkins University Press, 2002, 376-377.

A pesar de que se utilizó una muy efectiva propaganda para hacer creer al pueblo estadounidense que se había realizado una gran hazaña, digna de gloria y honor, de que hoy se ufanan los US Marine Corps que entonan en su himno: From the halls of Montezuma to the shores of Tripoli, escribió Jay: 

Se nos ha enseñado a repicar las campanas, a iluminar los balcones y echar cohetes en señal de júbilo al enteramos de la gran ruina y devastación, la desdicha y la muerte que han sembrado nuestras tropas en un país que jamás nos ofendió, que nunca disparó un balazo en el suelo nuestro y que estaba completamente incapacitado para defenderse de nosotros… Es seguro que entre las más tremendas responsabilidades que pesan sobre los autores y partidarios de la guerra mexicana, se incluirá la corrupción de la opinión pública y la depravación moral que ellos originaron en el país. (26)

26 – Jay, op. cit., p. 207.

Comenta Angela Moyano: «De esta suerte, los Estados Unidos habían llevado a cabo, al mismo tiempo, el negocio más ventajoso de su historia y, tal vez, su aventura imperialista más vergonzosa». (27) A partir de este inicuo triunfo, los Estados Unidos se convertirán en la mayor nación militarista superada solo por los romanos y combatirán muchas guerras tan injustas e inmorales como la llamada mexicana, iniciadas por su presidente y toleradas por la mayoría de sus ovejunos ciudadanos.

27 –  González Ortiz, Cristina; García Marcelo; Moyano Pahissa, Angela; Núñez García, Silvia; Suarez Arguello, Ana Rosa; Velasco Márquez, Jesús; Zermeño Padilla, Guillermo. (1988). EUA: síntesis de su Historia. México, Instituto Mora, p. 442.

Además, al fortalecer la victoria sobre México a los estados sureños esclavistas, se preparó el estallido de la Guerra de Secesión. Así lo vislumbró también Jay:

Cuando reflexionamos sobre la vasta extensión que han dado a nuestro imperio las conquistas recientes; el carácter peculiar de la gente que hemos conquistado y que va a ser investida con los privilegios de la ciudadanía americana; los odios regionales engendrados ya por la disputa referente a la extensión de la esclavitud sobre esos territorios; la diversidad de los intereses que existirán entre los Estados del Atlántico y los del Pacífico, y la lucha perpetua por el predominio que deberá entablarse entre un poderoso artesanado que depende de su propia industria y una aristocracia terrateniente apoyada por algunos millones de esclavos, seguramente se justificará nuestro temor de que sobrevengan muchos motivos de irritación, disensiones civiles y finalmente el desmembramiento de la Unión. (28)

28 –  Jay, op. cit., p. 206

Los historiadores mexicanos de la época apuntarán:

La causa real y efectiva de la guerra que nos ha afligido ha sido el espíritu de engrandecimiento de los Estados Unidos del Norte, que se han valido de su poder para dominarnos. La historia imparcial calificará algún día para siempre la conducta observada por esa república contra todas las leyes divinas y humanas, en un siglo que se llama de las luces, y que no es sin embargo sino lo que los anteriores, el de LA FUERZA Y LA VIOLENCIA. (29)

29 – Alcaraz et al, op. cit., p. 28.

Imagen 12. Anónimo. (ca 1848). Tratado de Guadalupe Hidalgo “All Mexico” en American History- The Mexican War. Disponible en:  https://americanhistorythemexicanwar.weebly.com/the-treaty-of-guadalupe-hidalgo.html
En primer plano los negociadores norteamericanos poniendo la frontera de los Estados Unidos hasta Guatemala, ante la mirada sorprendida de un negociador mexicano atónito al no dar crédito a tanta avaricia: En el centro un indígena con asco y recelo observa. 

El presidente norteamericano James Knox Polk, iniciador de la guerra, concluyó su periodo el 4 de marzo de 1849. Dejó la Casa Blanca con su salud y prestigio muy mermados, acusado de ser un instrumento de los esclavistas y por los sureños conservadores de servir a los radicales. Delgado y ojeroso, creyendo estar enfermo de cólera, muere a los 53 años en su casa de Nashville, Tennessee, el 15 de junio de 1849, 104 días después de terminar su periodo presidencial.

Habiendo añadido 3.1 millones de kilómetros cuadrados a su país, quizás por un mínimo de pudor histórico, no le fue dedicado un memorial o monumento conmemorativo en Washington como a los más grandes presidentes estadounidenses. Sus restos descansan en una tumba en el capitolio de Tennessee.

Con la historia del militarismo imperial ocurre un fenómeno más ambiguo. Parecería que la literatura histórica y la cinematografía acompañan los vaivenes de la política exterior estadounidense acusando en su contexto de antipatriota al que cuestiona la anexión. Si bien la guerra de Vietnam provocó un amplio autoexamen sociocultural, las guerras posteriores al 11 de septiembre de 2001 hicieron que la visión autocrítica menguara, viendo aparecer libros que reivindicaban la “lucha por la libertad” y la recuperación de la grandeza americana a través del espíritu bélico de Teddy Roosevelt y sus “espléndidas pequeñas guerras” como llamaba John Hay a la intervención norteamericana de 1898 en Cuba. Los últimos años, debido al estrepitoso fracaso de sus intervenciones en Medio Oriente, el péndulo ha oscilado de nuevo hacia la consideración de los errores y los crímenes, aunque ahora de modo menos general y unánime. 

En este marco moral se inscribe la traducción de estas “Crónicas de los Gringos”, escritas en inglés en 1968 y traducidas al castellano en 2021, que abordan la primera guerra de invasión de los Estados Unidos, la que por más de un siglo se ha conocido como la Guerra mexicana (The Mexican War) y que Greenberg rebautiza como Wicked War (guerra perversa) (30), como ya comentamos previamente. 

30 – Amy S. Greenberg. A Wicked War: Polk, Clay and Lincoln and the 1846 US Invasion of México. New York, Alfred A. Knopp, 2012. 

Pero esa no era la opinión de Justin H. Smith, cuyo libro The war with Mexico (Premio Pulitzer de 1920) sostenía que la guerra “había sido deliberadamente provocada por acto y voluntad de México” (31). La idea de un México “belicoso” prevaleció hasta principios de la década de los setenta del siglo XX, incluso en autores sólidos, pero de conclusiones apresuradas y viscerales como David Pletcher, que todavía en 1973 explicaba “clínicamente” el conflicto: “México era un país enfermo, aquejado por el equivalente nacional a la gota, la fiebre intermitente y la parálisis progresiva […] Su enfermedad inspiró en su ambicioso vecino más avidez que compasión.” (32)

31 – Justin H. Smith. The War with Mexico. New York, Macmillan Co. 1919, vol. I, p- 83. 

32 – David M. Pletcher. The Diplomacy of Anexation: Texas, Oregon and The Mexican War. Missouri. University of Missouri, 1973, p. 31.

Por su parte, la historiografía mexicana ha refutado desde siempre esas supuestas causas, documentando factores como la larga tradición del expansionismo estadounidense, el frenesí que provocó en los años cuarenta la idea casi religiosa del Destino Manifiesto y la incidencia de los intereses del Sur en atizar el conflicto para ensanchar el número de estados esclavistas. El más brillante es quizá José Antonio Ortega y Medina. (33)

33 – Juan Antonio Ortega y Medina, Destino Manifiesto: Sus razones históricas y su raíz teológica, México, CNCA/Alianza Editorial Mexicana (serie Los Noventa), México 1989, 

De entonces para acá han aparecido varias obras estimables sobre diversos aspectos de la guerra. Quizá la más completa por su cobertura detallada del aspecto militar y su atención a las fuentes mexicanas sea Eagles and Empire, de David A. Clary (34). Con todo, por su extensión y prolijidad, no deja de ser una historia especializada. Había espacio para una historia narrativa que con sensibilidad y equilibrio introdujera al lector general en aquel remoto y casi olvidado drama entre las dos jóvenes repúblicas norteamericanas. 

34 – David A. Clary. Eagles and Empire: The United States, Mexico and the struggle of a continent. New York. Bantam Books, 2009.

Ese es el intento de esta recopilación de “Crónicas de los gringos”, contar la guerra con México desde los protagonistas norteamericanos. Guerra injustificada que duró en acciones militares del 24 de abril de 1846 (día que en se abrieron hostilidades en Matamoros) hasta el 2 de febrero de 1848 (día de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo). 

Imagen 13. Hinckley (grabador). (1844-1848). El bufón sorbiendo Huebos (sic). Mr. Polk (a solas). Este huebo (sic) hace tiempo que lo pusieron: esta empollado … pero … allá va. Papers of Franklin and Anne Chase, 1835-1909 (AR343-1-11) 
Representa la insaciable voracidad del presidente Polk que ya se comió el huevo de la República de Texas (1845), intenta devorar a México de donde sale el águila y la serpiente y tiene en espera en un nido a Canadá, Cuba e Irlanda que se quiere colar.

Tratado de Guadalupe Hidalgo 

En este apartado se presentará la transcripción del Tratado de Guadalupe Hidalgo retomado del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En esta transcripción se ha modernizado la ortografía original del Tratado de Guadalupe Hidalgo que es el siguiente:

EN EL NOMBRE DE DIOS TODO-PODEROSO

Los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América animados de un sincero deseo de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas Repúblicas, y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad que procuren recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país, y afiancen la concordia, armonía y mutua seguridad en que deben vivir como buenos vecinos, los dos pueblos han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios a saber el Presidente de la República Mexicana a Don Bernardo Couto, Don Miguel Atristain y Don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma República y el Presidente de los Estados Unidos de América a Don Nicolás P. Trist, ciudadano de dichos Estados quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes bajo la protección del Señor Dios Todo-Poderoso, autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente:

Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América

Artículo 1

 Habrá paz firme y universal entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos sin excepción de lugares o personas.

Artículo 2

Luego que se firme el presente Tratado, habrá un convenio entre el Comisionado o Comisionados del gobierno mexicano y él, o los que nombre el General en Jefe de las Fuerzas de los Estados Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades, y se restablezca en los lugares ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupación militar.

Artículo 3

 Luego que este Tratado sea ratificado por el gobierno de los Estados Unidos, se expedirán órdenes a sus comandantes de tierra y mar previniendo a estos segundos (siempre que el Tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana) que inmediatamente alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos y mandando a los primeros (bajo la misma condición) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de los Estados Unidos que se hallaren entonces en el interior de la República Mexicana, a puntos que se elegirán de común acuerdo, y que no distarán de los puertos más de treinta leguas: esta evacuación del interior de la República se consumará con la mayor dilación posible, comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, lo que quepa en su arbitrio, la evacuación de las tropas americanas; a hacer cómodas su marcha y su permanencia en los nuevos puntos que se elijan y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes. Igualmente se librarán órdenes a las personas encargadas de las aduanas marítimas en todos los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, previniéndoles (bajo la misma condición) que pongan inmediatamente en posesión de dichas aduanas a las personas autorizadas por el gobierno mexicano para recibirlas, entregándoles al mismo tiempo todas las obligaciones y constancias de deudas pendientes por derechos de importación y exportación, cuyos plazos no estén vencidos. Además se formará una cuenta fiel y exacta que manifieste el total monto de los derechos de importación y exportación recaudados en las mismas aduanas marítimas, o en cualquier otro lugar de México, por autoridad de los Estados Unidos, desde el día de la ratificación de este Tratado por el gobierno de la República Mexicana, y también una cuenta de los gastos de recaudación y la total suma de los derechos cobrados, deducidos solamente los gastos de recaudación, se entregará al gobierno mexicano en la Ciudad de México a los tres meses del canje de las ratificaciones.

La evacuación de la capital de la República Mexicana por las tropas de los Estados Unidos, en consecuencia de lo que queda estipulado, se completará al mes de recibirse por el comandante de dichas tropas las órdenes convenidas en el presente artículo, o antes si fuera posible.

Artículo 4

Luego que verifique el canje de las ratificaciones del presente Tratado, todos los castillos fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los Estados Unidos en la presente guerra dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a la República Mexicana, se devolverán definitivamente a la misma República con toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones y cualquier otra propiedad pública existente en dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados, y que se conserve en ellos al tiempo de ratificarse por el gobierno de la República Mexicana el presente Tratado. A este efecto, inmediatamente después que se firme se expedirán órdenes a los oficiales americanos que mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones y cualquier otra propiedad pública, la cual no podrá en adelante removerse de donde se halla, ni destruirse. La ciudad de México, dentro de la línea interior de atrincheramientos que la circundan, queda comprendida en la precedente estipulación, en lo que toca a la devolución de artillería aparejos de guerra, etc.

La final evacuación del territorio de la República Mexicana por las de los Estados Unidos quedará consumada a los tres meses del canje de las ratificaciones, o antes si fuera posible, comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano, como en el artículo anterior, a usar de todos los medios que estén en su poder para facilitar la evacuación, hacerla cómoda a las tropas americanas y promover entre ellas y los habitantes una buena inteligencia. 

 Sin embargo, si la ratificación del presente Tratado por ambas partes no tuviere efecto en tiempo que permita que el embarque de las tropas de los Estados Unidos se complete antes de que comience la estación malsana en los puertos mexicanos del Golfo de México, en tal caso se hará un arreglo amistoso entre el gobierno mexicano y el general en Jefe de dichas tropas, y por medio de este arreglo se señalarán lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos más de treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estación sana las tropas que aún no se hayan embarcado. Y queda entendido que el espacio del tiempo del que aquí se habla, como compresivo de la estación malsana, se extiende desde el día primero de mayo hasta el día primero de noviembre.

Todos los prisioneros de guerra tomados en mar o tierra por ambas partes se restituirán a la mayor brevedad posible después del canje de las ratificaciones del presente Tratado. Queda también convenido que si algunos mexicanos estuvieren ahora cautivos en poder de alguna tribu salvaje dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a los Estados Unidos, el gobierno de los mismos Estados Unidos exigirá su libertad, y los hará restituir a su país.

  Artículo 5

La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el Golfo de México tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del Río Grande, llamado por otro nombre Río Bravo del Norte o del más profundo de sus brazos, si en la desembocadura tuviese varios brazos: correrá por mitad de dicho Río, siguiendo el canal más profundo, donde tenga más de un canal, hasta el punto en que dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México; continuará luego hacia occidente por todo este lindero meridional (que corre al Norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado de occidente, desde allí subirá la línea divisoria hacia el norte por el lindero occidental de Nuevo México hasta donde este lindero este cortado por el primer brazo del río Gila, (y si no está cortado por ningún brazo del río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano a tal brazo) continuará después por mitad de este brazo y del río Gila hasta su confluencia con el Río Colorado; y desde la confluencia de ambos ríos la línea divisoria, cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la alta de la Baja California hasta el mar Pacífico.

Imagen 14. Gilman, Efrain. (1848). Mapa de los Estados Unidos incluyendo los territorios del Oeste. National Archives, Washington. (HR29A-B1); General Records, 1791 – 2010; Records of the U.S. House of Representatives, Record Group 233; Disponible en: https://www.docsteach.org/documents/document/western-territories-map, May 17, 2021]

Los linderos meridional y occidental de Nuevo México, de los cuales habla este artículo, son los que se marcan en la carta titulada “Mapa de los Estados Unidos de México según lo organizado y definido por las varias actas del Congreso de dicha República y constituido por las mejores autoridades: edición revisada que publicó en Nueva York en 1847 J. Disturnell” de la cual se agrega un ejemplar al presente Tratado, firmado y sellado por los plenipotenciarios. Y para evitar toda dificultad al trazar sobre la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, queda convenido que dicho límite consistirá en una línea recta tirada desde la mitad del Río Gila en el punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pacífico, distante una legua marina al sur, del punto más meridional del puerto de San Diego, según este puerto está dibujado en el plano que levantó el año de 1782 el segundo piloto de la armada española Don Juan Pantoja, y se publicó en Madrid el año de 1802 en el Atlas para el viaje de las goletas Sútil y Mexicana del cual plano se agrega copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos.

 Para consignar la línea divisoria con la precisión debida en mapas fehacientes, y para establecer sobre la tierra mojones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el presente artículo, nombrará cada uno de los dos gobiernos un comisionario y un agrimensor que se juntarán antes del término de un año contando desde la fecha de canje de las ratificaciones de este Tratado, en el puerto de San Diego, y procederán a señalar y demarcar la expresada línea divisoria en todo su curso hasta la desembocadura del Río Bravo del Norte. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviese en inserto en él, debiendo convenir amistosamente los dos gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que sea necesario.

La línea divisoria que se establece por este artículo, será religiosamente respetada por cada una de las dos Repúblicas y ninguna variación se hará jamás en ella, sino de expreso y libre consentimiento de ambas naciones, otorgado legalmente por el gobierno general de cada una de ellas, con arreglo a su propia constitución.

Artículo 6

Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo un libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California, y por el Río Colorado desde su confluencia con el Gila, para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al norte de la línea divisoria que queda marcada en el artículo precedente entendiéndose que este tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del gobierno mexicano.

Si por reconocimientos que se practiquen, se comprobara la posibilidad y conveniencia de construir un camino, canal o ferrocarril que en todo o en parte corra sobre el río Gila, o sobre alguno de sus márgenes derecha o izquierda en la latitud de una legua marina de uno o de otro lado del río, los gobiernos de ambas repúblicas se pondrán de acuerdo sobre su construcción, a fin de que sirva igualmente para el uso y provecho de ambos países.

Artículo 7

Como el río Gila y la parte del Río Bravo del Norte que corre bajo el lindero meridional de Nuevo México, se dividen por mitad entre las dos repúblicas, según lo establecido en el artículo quinto, la navegación en el Gila y en la parte que queda indicada del Bravo, será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse (sin consentimiento del otro) ninguna obra que impida o interrumpa en todo o en parte el ejercicio de este derecho, ni aun con motivo de favorecer nuevos métodos de navegación. Tampoco se podrá cobrar (sino en el caso de desembarco en alguna de sus riveras) ningún impuesto o contribución bajo ninguna denominación o título a los buques, efectos, mercancías o personas que naveguen en dichos ríos. Si para hacerlos o mantenerlos navegables, fuese necesario o conveniente establecer alguna contribución o impuesto, no podrá esto hacerse sin el consentimiento de los dos gobiernos.

Las estipulaciones contenidas en el presente artículo dejan ilesos los derechos territoriales de una y otra república dentro de los límites que les quedan marcados.

Artículo 8

Los mexicanos establecidos hoy en territorios pertenecientes antes a México, y que quedan para lo futuro dentro de los límites señalados por el presente Tratado a los Estados Unidos, podrán permanecer en donde ahora habitan o trasladarse en cualquier tiempo a la República mexicana, conservando en los indicados territorios los bienes que poseen, o enajenándolos y pasando su valor a donde les convenga, sin que por esto pueda exigírseles ningún género de contribución gravamen o impuesto.

Los que prefieran permanecer en los indicados territorios, podrán conservar el título y derechos de ciudadanos mexicanos o adquirir el título y derechos de ciudadanos de los Estados Unidos. Mas la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año contando desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado. Y los que permanecieran en los indicados territorios después de transcurrido el año sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.

Las propiedades de todo género existentes en los expresados territorios y que pertenecen ahora a mexicanos no establecidos en ellos, serán respetadas inviolablemente. Sus actuales dueños, los herederos de estos, y los mexicanos que en lo venidero puedan adquirir por contrato las indicadas propiedades, disfrutarán respecto de ellas tan amplia garantía, como si pertenecieran a ciudadanos de los Estados Unidos.

Artículo 9

Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la República mexicana según lo estipulado en el precedente artículo, serán incorporados en la unión de los Estados Unidos, y se admitirán lo más pronto posible conforme a los principios de su constitución federal al goce de la plenitud de derechos de ciudadanos de dichos Estados Unidos. En el entretanto, serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad, de su propiedad y de los derechos civiles que hoy tienen según las leyes mexicanas. En lo respectivo a derechos políticos su condición será igual a la de los habitantes de los otros territorios de los Estados Unidos, y tan buena a lo menos, como la de los habitantes de la Luisiana y las Floridas, cuando estas provincias por las cesiones que de ellas hicieron la república francesa y la Corona de España, pasaron a ser territorios de la Unión Norteamericana.

Disfrutarán igualmente la más amplia garantía todos los eclesiásticos, corporaciones y comunidades religiosas tanto en el desempeño de las funciones de su ministerio, como en el goce de su propiedad de todo género, bien pertenezca esta a las personas, en particular, bien a las corporaciones. La dicha garantía se extenderá a todos los Templos, casas y edificios dedicados al culto Católico-Romano, así como a los bienes destinados a su mantenimiento y al de las escuelas, hospitales y demás fundaciones de caridad y beneficencia. Ninguna propiedad de esta clase se considerará que ha pasado a ser propiedad del gobierno americano o que puede este disponer de ella, o destinarla a otros usos.

Finalmente las relaciones y comunicación de los católicos existentes en los predichos territorios, con sus respectivas autoridades eclesiásticas serán francas, libres y sin embarazo alguno, aun cuando las dichas autoridades tengan su residencia dentro de los límites que quedan señalados por el presente Tratado a la República mexicana, mientras no se haga una nueva demarcación de distritos eclesiásticos, con arreglo a las leyes de la Iglesia Católica Romana.

Artículo 10

Todas las concesiones de tierra hechas por el gobierno de mexicano, o por las autoridades competentes en territorios que pertenecieron antes a México y quedan para lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, serán respetadas como válidas, con la misma extensión con que lo serían si los indicados territorios permanecieran dentro de los límites de México. Pero los concesionarios de tierras en Texas que hubieran tomado posesión de ellas, y que por razón de las circunstancias del país desde que comenzaron las desavenencias entre el gobierno mexicano y Texas, hayan estado impedidos de llenar todas las condiciones de sus concesiones, tendrán la obligación de cumplir las mismas condiciones dentro de los plazos señalados en aquellas respectivamente, pero contados ahora desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, por falta de lo cual las mismas concesiones no serán obligatorias para el Estado de Texas en virtud de las estipulaciones contenidas en este artículo.

La anterior estipulación respecto de los concesionarios de tierras de Texas se extiende a todos los concesionarios de tierras en los indicados territorios fuera de Texas, que hubieren tomado posesión de dichas concesiones y por falta de cumplimiento de las condiciones de alguna de aquellas, dentro del mismo plazo que empieza a correr el día de canje de las ratificaciones del presente Tratado, según lo estipulado arriba, serán las mismas concesiones nulas y de ningún valor.

El gobierno mexicano declara que no se ha hecho ninguna concesión de tierras en Texas desde el día dos de marzo de mil ochocientos treinta y seis y que tampoco se ha hecho ninguna en los otros territorios mencionados después del trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y seis. 

Artículo 11

En atención a que una gran parte de los territorios que por el presente Tratado van a quedar para lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, se halla actualmente ocupada por tribus salvajes, que han de estar en adelante bajo la exclusiva autoridad del gobierno de los Estados Unidos, y cuyas incursiones sobre los distritos mexicanos serían en extremo perjudiciales, está solemnemente convenido que el mismo gobierno de los Estados Unidos contendrá las indicadas incursiones por medio de la fuerza siempre que así sea necesario, y cuando no pudiere prevenirlas castigará y escarmentará a los invasores, exigiéndoles además la debida reparación, todo del mismo modo y con la misma diligencia y energía con que obraría si las incursiones se hubiesen meditado o ejecutado sobre territorios suyos, o contra sus propios ciudadanos.

A ningún habitante de los Estados Unidos será lícito bajo ningún pretexto comprar o adquirir cautivo alguno, mexicano o extranjero residente en México, apresado por los indios habitantes en territorio de cualquiera de las dos repúblicas, ni los caballos, mulas, ganados o cualquier otro género de cosas que hayan robado dentro del territorio mexicano, ni en fin, venderles o ministrarles bajo cualquier título armas de fuego o municiones.

Y en caso de que cualquier persona o personas cautivadas por los indios dentro del territorio mexicano sean llevadas al territorio de los Estados Unidos, el gobierno de dichos Estados Unidos se compromete y liga de la manera más solemne, en cuanto le sea posible, a rescatarlas, y a restituirlas a su país o entregarlas al agente o representante del gobierno mexicano, haciendo todo esto tan pronto como sepa que los dichos cautivos se hallan dentro de su territorio, y empleando al efecto el leal ejercicio de su influencia y poder. Las autoridades mexicanas darán a las de los Estados Unidos, según sea practicable, una noticia de tales cautivos, y el agente mexicano pagará los gastos erogados en el mantenimiento y remisión de los que se rescaten, los cuales entre tanto serán tratados con la mayor hospitalidad por las autoridades americanas del lugar en que se encuentren. Mas si el gobierno de los Estados Unidos antes de recibir aviso de México tuviera noticia por cualquier otro conducto de existir en su territorio cautivos mexicanos, procederá desde luego a verificar su rescate y entrega al agente mexicano, según queda convenido.

Con el objeto de dar a estas estipulaciones la mayor fuerza posible, y afianzar al mismo tiempo la seguridad y las reparaciones que exige el verdadero espíritu e intensión con que se han ajustado, el gobierno de los Estados Unidos dictará, sin inútiles dilaciones, ahora y en adelante, las leyes que requieran la naturaleza del asunto, y vigilará siempre sobre su ejecución. Finalmente, el gobierno de los mismos Estados Unidos tendrá muy presente la santidad de esta obligación siempre que tenga que desalojar a los indios de cualquier punto de los indicados territorios, o que establecer en él a ciudadanos suyos y cuidará muy especialmente de que no se ponga a los indios que ocupaban antes aquel punto, en necesidad de buscar nuevos hogares por medio de las incursiones sobre los distritos mexicanos, que el gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido solemnemente a reprimir.

Artículo 12

En consideración a la extensión que adquieren los límites de los Estados Unidos, según queda descrito en el artículo quinto del presente Tratado, el gobierno de los mismos Estados Unidos se compromete a pagar al de la república mexicana la suma de quince millones de pesos de alguna de las dos maneras que van a explicarse: el gobierno mexicano al tiempo de ratificar este Tratado, declarará cual de las dos maneras de pago prefiere y según la que elija, se arreglará el gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.

Primera manera de pago: inmediatamente después de que este Tratado haya sido ratificado por el gobierno de la república mexicana se entregará al mismo gobierno por el de los Estados Unidos, en la Ciudad de México y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Para los doce millones de pesos restantes los Estados Unidos crearán un fondo público que gozará rédito de seis por ciento al año, el rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la Ciudad de Washington, en cualquier época que lo disponga el gobierno de los Estados Unidos con tal que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma, divididos en las cantidades que señale el expresado gobierno mexicano, y enajenables por este. 

Segunda manera de pago: inmediatamente después de que este Tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al mismo gobierno por el de los Estados Unidos, en la Ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en México, en moneda de plata u oro del cuño mexicano, en abonos de tres millones de pesos cada año con rédito de seis por ciento anual, este rédito comienza a correr por toda la suma de los doce millones el día de la ratificación del presente Tratado por el gobierno mexicano, y con cada abono anual de capital se pagará el rédito que corresponda a la suma abonada. Los plazos para los abonos de capital corren desde el mismo día que empiezan a causarse los réditos. El gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República Mexicana pagarés extendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho gobierno mexicano, y enajenables por este.

Artículo 13

Se obliga además el gobierno de los Estados Unidos a tomar sobre sí, y satisfacer cumplidamente a los reclamantes, todas las cantidades que hasta aquí se les deben, y cuantas se venzan en adelante, por razón de las reclamaciones ya liquidadas y sentenciadas contra la República Mexicana, conforme a los convenios ajustados entre ambas Repúblicas el once de abril de mil ochocientos treinta y nueve, y el treinta de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, de manera que la República mexicana nada absolutamente tendrá que lastar en lo venidero, por razón de los indicados reclamos.

Artículo 14

También exoneran los Estado Unidos de América a la República Mexicana de todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos no decididas aún contra el gobierno mexicano, y que puedan haberse originado antes de la fecha de la firma del presente Tratado. Esta exoneración es definitiva y perpetua, bien sea que las dichas reclamaciones se admitan, bien sea que se desechen por el tribunal de comisarios del que habla el artículo siguiente, y cualquiera que pueda ser el monto total de las que queden admitidas. 

Artículo 15

Los Estados Unidos exonerando a México de toda responsabilidad por las reclamaciones de sus ciudadanos mencionados en el artículo precedente, y considerándolas completamente chanceladas [sic] para siempre, sea cual fuere su monto, toman a su cargo satisfacerlas hasta una cantidad que no exceda de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. Para fijar el monto y validez de estas reclamaciones, se establecerá por el gobierno de los Estados Unidos un tribunal de comisarios, cuyos fallos serán definitivos y concluyentes, con tal que al decir sobre la validez de dichas reclamaciones, el tribunal se haya guiado y gobernado por los principios y reglas de decisión establecidos en los artículos primero y quinto de la convención no ratificada, que se ajustó en la Ciudad de México el veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres, y en ningún caso se dará fallo a favor de ninguna reclamación que no esté comprendida en las reglas y principios indicados.

Si en juicio de dicho tribunal de comisarios o en el de los reclamantes, se necesitaran para la junta decisión de cualquier reclamación algunos libros, papeles de archivo o documentos que posea el gobierno mexicano, o que estén en su poder, los comisarios o los reclamantes por conductos de ellos, los pedirán por escrito (dentro del plazo que designe el congreso) dirigiéndose al ministerio mexicano de relaciones exteriores a quien transmitirá las peticiones de esta clase el secretario de estado de los Estados Unidos: y el gobierno mexicano se compromete a entregar a la mayor brevedad posible, después de recibida cada demanda, los libros, papeles de archivos o documentos así especificados que posea o estén en su poder, o copias o extractos auténticos de los mismos, con el objeto de que sean transmitidos al Secretario de Estado, quien los pasará inmediatamente al expresado tribunal de comisarios. Y no se hará petición alguna de los enunciados libros, papeles o documentos, por o a instancia de ningún reclamante, sin que antes se haya aseverado bajo juramento, o con afirmación solemne, la verdad de los hechos que con ellos se pretende probar.

Artículo 16

Cada una de las dos repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los puntos que para su seguridad estime convenientes en su propio territorio.

Artículo 17

El Tratado de Amistad, Comercio y Navegación concluido en la Ciudad de México el cinco de abril del año del Señor 1831 entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, exceptuándose el artículo adicional y cuanto pueda haber en sus estipulaciones incompatible con alguna de las contenidas en el presente Tratado, queda restablecido por el periodo de ocho años desde el día del canje de las ratificaciones del mismo presente Tratado, con igual fuerza y valor que si estuviera inserto en él, debiendo entenderse que cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de poner término al dicho Tratado de Comercio y Navegación en cualquier tiempo luego que haya expirado el periodo de los ocho años, comunicando su intención a la otra parte con un año de anticipación.

Artículo 18

No se exigirán derechos ni gravamen de ninguna clase a los artículos todos que lleguen para las tropas de los Estados Unidos a los puertos mexicanos ocupados por ellas, antes de la evacuación final de los mismos puertos, y después de la devolución a México de las aduanas situadas en ellos. El gobierno de los Estados Unidos se compromete a la vez, y sobre esto empeña su fe a establecer y mantener con vigilancia cuantos guardas sean posibles para asegurar las rentas de México, precaviendo la importación, a la sombra de esta estipulación de artículos que realmente no sean necesarios o que excedan en cantidad de los que se necesiten para el uso y consumo de las fuerzas de los Estados Unidos mientras ellas permanezcan en México. A este efecto todos los oficiales y agentes de los Estados Unidos tendrán obligación de denunciar a las autoridades mexicanas en los mismos puertos cualquier conato de fraudulento abuso de esta estipulación que pudieran conocer o tuvieran motivo de sospechar, así de impartir a las mismas autoridades el auxilio que puedan con este objeto. Y cualquier conato de esa clase, que fuera legalmente probado, y declarado por sentencia de tribunal competente, será castigado con el comiso de la cosa que se haya intentado introducir fraudulentamente.

Artículo 19

Respecto de los efectos, mercancías y propiedades importados en los puertos mexicanos durante el tiempo que han estado ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, sea por ciudadanos o súbditos de cualquiera de las dos repúblicas, sea por ciudadanos o súbditos de alguna nación neutral, se observarán las reglas siguientes:

I. Los dichos efectos, mercancías y propiedades siempre que se hayan importado antes de la devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas conforme a lo estipulado en el artículo tercero de este Tratado, quedarán libres de la pena de comiso aún cuando sean de los prohibidos en el arancel mexicano.

II. La misma exención gozarán los efectos, mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos, después de la devolución a México de las aduanas marítimas y antes de que expiren los sesenta días que van a fijarse en el artículo siguiente para que empiece a regir el arancel mexicano en los puertos, debiendo al tiempo de su importación sujetarse los tales efectos, mercancías y propiedades, en cuanto al pago de derechos, a lo que en el indicado siguiente artículo se establece.

III. Los efectos, mercancías y propiedades designados en las dos reglas anteriores quedarán exentos de todo derecho, alcabala o impuesto, sea bajo el título de internación, sea bajo cualquier otro título, mientras permanezcan en los puntos donde se hayan importado, y a su salida para el interior y en los mismos puntos no podrá jamás exigirse impuesto alguno sobre su venta.

IV. Los efectos, mercancías y propiedades designados en las reglas primera y segunda, que hayan sido internados a cualquier lugar ocupado por fuerzas de los Estados Unidos, quedarán exentos de todo derecho sobre su venta o consumo, y de todo impuesto o contribución bajo cualquier título o denominación, mientras permanezcan en el mismo lugar.

V. Si algunos efectos, mercancías o propiedades de los designados en las reglas primera y segunda, se trasladaran a algún lugar no ocupado por las fuerzas de los Estados Unidos, al introducirse a tal lugar, o al venderse y consumirse en él, quedarán sujetos a los mismos derechos que bajo las leyes mexicanas deberían pagar en tales casos si se hubieran importado en tiempo de paz por las aduanas marítimas y hubieran pagado en ellas los derechos que establece el arancel mexicano.

VI. Los dueños de efectos, mercancías y propiedades designados de las reglas primera y segunda y existentes en algunos puertos de México, tienen derecho de reembarcarlos sin que pueda exigírseles ninguna clase de impuesto, alcabala o contribución.

Respecto de los metales y de toda otra propiedad exportados por cualquier puerto mexicano durante su ocupación por las fuerzas americanas y antes de la devolución de su aduana al gobierno Mexicano, no se exigirá a ninguna persona por las autoridades de México, ya dependan del gobierno general, ya de algún estado, que pague ningún impuesto, alcabala o derecho por la indicada exportación, ni sobre ella podrá exigírsele por las dichas autoridades cuenta alguna.

Artículo 20

Por consideración a los intereses del comercio de todas las naciones, queda convenido que si pasaran menos de sesenta días desde la fecha de la firma de este Tratado hasta que se haga la devolución de las aduanas marítimas según lo estipulado en el artículo tercero, todos los efectos mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos desde el día en que se verifique la devolución de las dichas aduanas hasta que se completen sesenta días contados desde la fecha de la firma del presente Tratado, se admitirán no pagando otros derechos que los establecidos en la tarifa que esté vigente en las expresadas aduanas al tiempo de su devolución y se extenderán a dichos efectos, mercancías y propiedades las mismas reglas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 21

Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitara algún punto de desacuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este Tratado, bien sobre cualquier otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos gobiernos a nombre de ellas se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y negociaciones pacíficas. Y si por estos medios no se lograra ponerse de acuerdo no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra otra hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de Comisarios nombrados por ambas partes o de una nación amiga. Y si tal medio fuese propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.

Artículo 22

Si (lo que no es de esperarse, y Dios no permita) desgraciadamente se suscitara guerra entre las dos repúblicas, estas para el caso de tal calamidad se comprometen ahora solemnemente ante sí mismas y ante el mundo a observar las reglas siguientes, de una manera absoluta si la naturaleza del objeto a que se contraen lo permite, y tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta observancia de ellas fuera imposible.

I. Los comerciantes de cada una de las dos Repúblicas que residan en territorio de la otra, podrán permanecer, doce meses los que residan en el interior y seis meses los que residan en los puertos para recoger sus deudas y arreglar sus negocios, durante estos plazos disfrutarán la misma protección y estarán sobre el mismo pie en todos respectos que los ciudadanos o súbditos de las naciones más amigas, y al expirar el termino, o antes de él, tendrán completa libertad para salir y llevar todos sus efectos sin molestia, sujetándose en este particular a las mismas leyes a que estén sujetos y deban arreglarse los ciudadanos o súbditos de las naciones amigas. Cuando los ejércitos de una de las dos naciones entren en territorio de la otra, las mujeres y niños, los eclesiásticos, los estudiantes de cualquier facultad, los labradores, comerciantes, artesanos, manufactureros y pescadores que estén desarmados y residan en ciudades, pueblos o lugares no fortificados, y en general todas las personas cuya ocupación sirva para la común subsistencia y beneficio del género humano, podrán continuar en sus ejercicios sin que sus personas sean molestadas. No serán incendiadas sus casas o destruidos de otra manera, ni serán tomados sus ganados, ni devastados sus campos por la fuerza armada en cuyo poder puedan venir a caer por los acontecimientos de la guerra, pero si hubiera la necesidad de tomarles alguna cosa para el uso de la misma fuerza armada, se les pagará lo tomado a un precio justo. Todas las iglesias, hospitales, escuelas, colegios, librerías y demás establecimientos de caridad y beneficencia serán respetados y todas las personas que dependan de los mismos, serán protegidas en el desempeño de sus deberes y en la continuación de sus profesiones.

II. Para aliviar la suerte de los prisioneros de guerra se evitarán cuidadosamente las prácticas de enviarlos a distritos distantes, inclementes o malsanos o de aglomerarlos en lugares estrechos y enfermizos. No se confinarán en calabozos, prisiones, ni pontones no se les aherrojará ni se les atará, ni se les impedirá de ningún otro modo el uso de sus miembros. Los oficiales quedarán en libertad bajo su palabra de honor dentro de distritos convenientes y tendrán alojamientos cómodos y los soldados rasos se colocarán en acantonamientos bastante despejados y extensos para la ventilación y el ejercicio, y se alojarán en cuarteles tan amplios y cómodos como los que use para sus propias tropas la parte que los tenga en su poder. Pero si algún oficial faltara a su palabra, saliendo del distrito que se le ha señalado, o algún otro prisionero se fugara de los límites de su acantonamiento después que estos se le hayan fijado, tal oficial o prisionero perderá el beneficio del presente artículo por lo que mira a su libertad bajo su palabra o en acantonamiento. Y si algún oficial faltando así a su palabra o algún soldado raso saliendo de los límites que se le han asignado, fuera encontrado después con las armas en la mano, antes de ser debidamente canjeado, tal persona en esta actitud ofensiva será tratada conforme a las leyes de la guerra. 

 A los oficiales se proveerá diariamente por la parte en cuyo poder estén, de tantas raciones compuestas de los mismos artículos, como las que gozan en especie o en equivalente los oficiales de la misma graduación en su propio ejército a todos los demás prisioneros se proveerá diariamente de una ración semejante a la que se ministra al soldado raso en su propio servicio, el valor de todas estas suministraciones se pagará por la otra parte al concluirse la guerra, o en los periodos que se convengan entre sus respectivos comandantes, precediendo una mutua liquidación de las cuentas que se lleven del mantenimiento de prisioneros y tales cuentas no se mezclarán ni compensarán con otras, ni el saldo que resulte de ellas se usará bajo pretexto de compensación o represalia por cualquier causa real o figurada. Cada una de las partes podrá mantener un comisario de prisioneros nombrado por ella misma en cada acantonamiento de los prisioneros que estén en poder de la otra parte, este comisario visitará a los prisioneros siempre que quiera, tendrá facultad de recibir, libres de todo derecho o impuesto y de distribuir todos los auxilios que puedan enviarles sus amigos y libremente poder transmitir sus partes en cartas abiertas a la autoridad por la cual está empleado.

Y si declarara que ni el pretexto de que la guerra destruye los tratados, ni otro alguno sea el que fuera se considerará que anula o suspende el pacto solemne contenido en este artículo. Por el contrario el estado de guerra es cabalmente el que se ha tenido presente al ajustarlo, y durante el cual sus estipulaciones se han de observar tan santamente como las obligaciones más reconocidas de la ley natural o de agentes.

Artículo 23

Este Tratado será ratificado por el presidente de la República Mexicana, previa la aprobación de su Congreso General y por el presidente de los Estados Unidos de América con el consejo y consentimiento del Senado y las ratificaciones se canjearan en la Ciudad de Washington a los cuatro meses de la fecha de la firma del mismo Tratado o antes si fuera posible.

En fe de lo cual nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado por quintuplicado este Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo definitivo en la Ciudad de Guadalupe Hidalgo el día dos de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho.

[L.S.] Bernardo Couto

[L.S] Miguel Astrain

[L.S.] Luis G. Cuevas

[L.S.] Nicolas P. Trist

Artículo adicional y Secreto

Del Tratado de Paz, Límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, firmado hoy por sus respectivos plenipotenciarios.

En atención a la posibilidad de que el canje de las ratificaciones de este Tratado se demore más del término de cuatro meses fijados en su artículo veintitrés, por las circunstancias en que se encuentra la República mexicana queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado si no excediera de ocho meses contados desde la fecha de su firma.

Este artículo tendrá la misma fuerza y valor que si estuviera inserto en el Tratado del que es parte adicional.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado este artículo adicional y secreto. Hecho por quintuplicado en la Ciudad de Guadalupe Hidalgo el día dos de febrero de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho.

[L.S.] Bernardo Couto

[L.S.] Miguel Atristain

[L.S.] Luis G. Cuevas

Texto de las modificaciones hechas por el Senado de los Estados Unidos de América al aprobar el Tratado

Se insertará en el artículo 3° después de las palabras “República Mexicana”, donde primero se encuentren las palabras y canjeadas las ratificaciones

Se borrará el artículo 9° del Tratado, y en su lugar se inserta el siguiente:

Artículo 9

Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la República Mexicana, según lo estipulado en el artículo precedente, serán incorporados en la Unión de los Estados Unidos y se admitirán en tiempo oportuno (a juicio del Congreso de los Estados Unidos), al goce de todos los derechos de ciudadanos de los Estados Unidos conforme a los principios de la Constitución, y entre tanto serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad y propiedad, y asegurados en el libre ejercicio de su religión sin restricción alguna.

Se suprime el artículo X del Tratado.

Se suprime el artículo XI del Tratado las palabras siguientes:

“ni en fin de venderles o ministrarles, bajo cualquier título, armas de fuego o municiones”

Se suprimirán el artículo XII las palabras siguientes:

 “de una de las dos maneras que van a explicarse. El gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este Tratado declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere y a la que así elija, se arreglará el gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.

Primera manera de pago: inmediatamente después que este Tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al mismo gobierno, por el de los Estados Unidos, en la Ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público que gozará rédito de seis pesos por ciento al año, el rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la Ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington, en cualquier época que lo disponga el gobierno de los Estados Unidos, con tal que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al gobierno mexicano se entregarán, por el de los Estados Unidos, los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma divididos en las cantidades que señale el expresado gobierno mexicano y enajenables por este.”

Se insertarán en el artículo XXIII, después de la palabra “Washington” las palabras siguientes:

“o donde estuviere el gobierno mexicano”

Se suprime el artículo adicional y secreto del Tratado.

Visto y examinado dicho Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados Unidos de América, y dada cuenta al Congreso general, conforme a lo dispuesto en el párrafo XIV del artículo 110 de la Constitución Federal de los Estados Unidos, tuvo a bien probar en todas sus partes el indicado tratado y las modificaciones, y en consecuencia en uso de las facultades que me concede la Constitución, acepto, ratifico y confirmo el referido Tratado con sus modificaciones, y prometo en nombre de la República mexicana, cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y se observe.

Dado en el Palacio Federal de la ciudad de Santiago de Querétaro, firmado de mi mano, autorizado con el gran sello nacional y refrendado por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, a los treinta días del mes de mayo del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho, y de la independencia de la República el vigésimo octavo [L.S] Manuel de la Peña y Peña, Luis de la Rosa Secretario de Estado y del Despacho de relaciones Interiores y Exteriores.

Por tanto, y habiendo sido igualmente aprobado, confirmado y ratificado el enunciado Tratado con las modificaciones por S.E. el presidente de los Estados Unidos de América, previo el consentimiento y aprobación del Senado de aquella República, en la Ciudad de Washington, el día diez y seis de marzo del presente año de mil ochocientos cuarenta y ocho, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santiago de Querétaro a treinta de mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho. Manuel de la Peña y Peña, A D. Luis de la Rosa.

Y lo traslado a usted para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y Libertad. Querétaro, mayo 30 de 1848. – Rosa. 


Relación de imágenes:

Imagen 1. Manuscrito. (1848). Tratado Guadalupe Hidalgo, página 1. México, SRE, Archivo Histórico Genaro Estrada, Bóveda de Tratados.

Imagen 2. Neagle, John. (1850). Nicholas Philip Trist (litografía). Paris, Bernard-Romain Julien, lithographer. (The New York Public Library. ID 1253694).

Imagen 3. Anónimo. (1847). Retrato de Manuel de Baranda. México. Galería de cancilleres, SRE.

Imagen 4. William Bullock. (1822). Vista de la Ciudad y Valle de México desde Tacubaya. Memorial Library, Universidad de Wisconsin, Madison.

Imagen 5. Anónimo (ca. 1848). Salvador Bermúdez de Castro, ministro plenipotenciario de España en México (1845-1847).

Imagen 6. Meade Brothers. (1853). Antonio López de Santa Anna (daguerrotipo). New York. Albany.

Imagen 7. Garces L. (s/f). Manuel de la Peña y Peña. Manuel Rivera Cambas. Los Gobernantes de México, México. Librería de Murguía e Hijos, vol. 2, apéndice. .

Imagen 8. Castro, Casimiro. (1853), La Villa de Guadalupe tomada en globo. México y sus alrededores. París-México. Decaen-Ignacio Cumplido.

Imagen 9. Anónimo. (ca. 1866). José Bernardo Couto (daguerrotipo).  México.

Imagen 10. Anónimo. (1873). Luis de la Rosa (grabado), Manuel Rivera Cambas, Los Gobernantes de México, México. Imp. De J.M. Aguilar Ortíz, vol. 2, apéndice

Imagen 11. Anónimo. (1873). Luis Gonzaga Cuevas (1799-1867) (grabado), Manuel Rivera Cambas, Los Gobernantes de México, México: Imp., De J. M. Aguilar Ortiz, Vol. 2, apéndice.

Imagen 12. Anónimo. (ca 1848). Tratado de Guadalupe Hidalgo “All Mexico”. American History- The Mexican War. 

Imagen 13. Hinckley (grabador). (1844-1848). El bufón sorbiendo Huebos (sic). Mr. Polk (a solas). Este huebo (sic) hace tiempo que lo pusieron: esta empollado … pero … allá va. Papers of Franklin.

Imagen 14. Gilman, Efrain. (1848). Mapa de los Estados Unidos incluyendo los territorios del Oeste. National Archives, Washington. (HR29A-B1); General Records, 1791 – 2010; Records of the U.S. House of Representatives, Record Group 233.

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